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lunes, 15 de octubre de 2012


BOGOTÁ DERECHO A LA EDUCACIÓN CON CALIDAD CONSTRUCCIONES ESCOLARES DE LA SED Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
 (2004 – 2008)

                                   ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ ex SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

De manera continua aparecen notas que tienen el propósito de descalificar o dejar dudas sobre la transparencia con la cual actuaron los Directivos de la Secretaría de Educación Distrital, SED, en el proyecto de construcciones escolares desarrollado por el Gobierno de Luis Eduardo garzón y la administración de la SED del Profesor Abel Rodríguez Céspedes, años 2004 a 2008, Un ejemplo de lo anterior lo constituye el articulo publicado por el periódico el Tiempo el día 2 de octubre del año 2012: “Millonario desangre por caos en obras de colegios de Bogotá”[1].

Quizás los resultados, el impacto social y el cumplimiento del derecho a la educación con calidad (sin calidad no hay derecho) que tuvo el programa en la educación oficial de Bogotá, determinaron un sinnúmero de amigos y enemigos del proyecto de construcciones escolares, que derivaron en investigaciones, controles y debates políticos y técnicos sobre la realización del programa de construcción escolar más importante de la Ciudad y Colombia[2]. Entre los resultados se destacan:  más de 400.000 estudiantes beneficiados, más de 280 sedes construidas o reconstruidas, recursos por más de 1.2 billones de pesos comprometidos y el tamaño del mismo (más de 800.000 metros cuadrados de nueva construcción escolar). Las obras fueron Proyectadas en el Plan de desarrollo de la ciudad denominado: “Bogotá Sin Indiferencia”, así como en el Plan sectorial de Educación: “Bogotá Una Gran Escuela”. Este proyecto efectuó más de 300 licitaciones y convocatorias, en cuatro años, contó con las interventorías de la Universidad Nacional y Distrital y en su ejecución, además de los funcionarios de la SED, actuaron diseñadores, arquitectos e ingenieros especializados. Al finalizar el año 2008 se había ejecutado en más del 96% la totalidad del proyecto.

El propósito de mejorar las construcciones escolares fue una política pública, preparada y planeada desde el inició de la administración en el periodo de gobierno de Bogotá (2004 – 2008). En la sustentación de motivos del Plan, “Bogotá Sin Indiferencia”, la administración del alcalde Luis Eduardo Garzón mencionó lo siguiente: “en educación, la acción inicial se concentrará en la reducción del déficit de cupos escolares, en el mejoramiento de la calidad y en la corrección del amplio deterioro de la infraestructura física, la cual se encuentra en verdaderas condiciones de emergencia[3].

En el año 2004 el programa de construcciones escolares para atender los niños que estaban por fuera del sistema educativo y corregir el deterioro de la infraestructura educativa se dividió en dos (2) proyectos, cada uno con sus respectivas metas: 1) construcción y dotación de 38 colegios nuevos y; 2) mejoramiento o ampliación integral de los viejos colegios oficiales para prevenir el riesgo y mejorar las condiciones de aprendizaje y enseñanza, proyecto que tuvo como meta intervenir 600 sedes educativas así: 201 reforzamiento de sedes, 50 mejoramientos y ampliaciones de sedes, y 350 obras menores de mantenimiento preventivo o correctivo de sedes de colegios distritales.

Este Plan de construcciones escolares era una novedad en la política educativa de Colombia y de una entidad territorial, no tenía antecedentes, porque el país y Bogotá[4] dejaron de invertir en nuevas construcciones o en el mejoramiento de la infraestructura de los colegios oficiales, desde los años ochentas del siglo pasado[5]. Treinta (30) años después el deterioro y abandono de las antiguas escuelas distritales era evidente y su intervención requería acciones de emergencia, tal y como quedó consignado en el Plan de desarrollo de la ciudad.

Quienes acompañamos al Alcalde Luis Eduardo Garzón sustentamos a partir de parámetros técnicos la necesidad y la urgencia de acometer las obras para cada uno de los dos (2) proyectos de construcciones escolares, así:

1.  Construcción de colegios nuevos con el propósito de generar 119.500 cupos adicionales en la Ciudad para niños y jóvenes, estratos 1, 2 y 3, para resolver problemas de cobertura, de acuerdo con la siguiente información a enero de 2004: 1) 128.042 niños y jóvenes en edad escolar no asistían a la educación básica y media, según la Encuesta de Calidad de vida para el año 2003; 2) 96.855 niños y jóvenes de la ciudad demandaron cupos y no se les atendió en el año 2003, según el sistema de matrículas de la SED; 3) 290.923[6] cupos escolares se necesitaban crear en el periodo 2004 – 2008, según estimaciones con base en el Modelo de Gasto de Mediano Plazo del Distrito[7]; 4) La SED calculó el crecimiento de la población en edad escolar de la ciudad en cerca de 30.000 niños y jóvenes, para los años 2004 a 2008. Este aumento de población se proyectó de manera especial para las localidades deficitarias en cupos escolares de Bogotá: Suba, Bosa, Kennedy (sector Patio Bonito), Ciudad Bolívar, Engativá y Usme; y 5) Los noticieros de televisión y los medios de información registraron en enero del 2004 las largas filas que hacían los padres de familia en los CADEL de la ciudad y en los colegios solicitando un cupo escolar para sus hijos.

2.  Los motivos que respaldaron la necesidad y urgencia de iniciar el reforzamiento y mejoramiento de las construcciones escolares fueron: 1) Cumplir con la Ley 400 de 1997, por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes; y con el Decreto reglamentario 33 de 1998, Código colombiano de diseño y construcción de edificaciones sismo resistentes; 2) En el año 2004 la SED conocía los resultados de un estudio elaborado por la firma PyD Ltda, en el año de 1999, sobre el estado y la calidad de la infraestructura de las 714 sedes[8] educativas donde funcionaban los colegios oficiales del Distrito Capital. Dicho estudio determinó que 430 sedes tenían gravísimos problemas de riesgos porque no cumplían las normas de sismo resistencia mínimas para asegurar la vida de los niños y docentes[9]; 3) 783.497 estudiantes se matricularon para estudiar en las 714 sedes, en el año 2004, en promedio a cada sede asistían 1.098 estudiantes, es decir, en Bogotá 471.834 estudiantes estaban en riesgo por las pésimas condiciones de la infraestructura educativa oficial; 4) También, en el año 2004 un diagnóstico sobre la legalidad urbana de los colegios oficiales mostró que más del 90% de los colegios de la ciudad eran ilegales en relación con la propiedad de los terrenos (de 714 sedes educativas, sólo 72 disponían de los títulos de propiedad). Así mismo, el 95% de las sedes educativas no cumplían con normas urbanas ni con los requerimientos arquitectónicos básicos para llevar a cabo el proceso de enseñanza y aprendizaje en condiciones de calidad (de las 714 sedes, sólo 40 tenían licencia de construcción); 5) El 5 de septiembre del 2005 la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, DEPAE (oficio 1-2005-06379) conminó a la SED a iniciar el reforzamiento de las sedes para disminuir la vulnerabilidad de su infraestructura y para garantizar la seguridad de los niños y jóvenes, según el DEPAE 430.000 personas de la comunidad educativa estaban expuestas por asistir a colegios con alta vulnerabilidad sísmica. También el DEPAE amplió el concepto de “reducción de la vulnerabilidad física de los IED” en cual “debe entenderse como la búsqueda de un conjunto de características de las edificaciones que garanticen su adecuado comportamiento antes, durante y después del evento sísmico[10]; 6) La solicitud de la DEPAE obligó a la SED a acelerar el proceso de construcciones y a tener en cuenta las normas de sismo resistencia, más los estándares de seguridad tales como: escaleras para acceder y evacuar de manera pronta y oportuna los edificios escolares, pasillos amplios hacia las salidas para desocupar las sedes educativas en menos de 10 minutos y plazoletas de entrada a los colegios, entre otros. 7) También, la Contraloría Distrital en marzo del 2006 realizó un control fiscal de advertencia (34000-06960) solicitando una mayor rapidez para ejecutar el proyecto de reforzamiento dada la gravedad que representaba para los estudiantes esta acción de la SED[11]; y 7) Los terremotos en Pakistán[12] (2005) y China[13] (2008) lamentablemente demostraron que en las escuelas ocurrieron las más grandes tragedias, en las sedes educativas murieron 17.000 y 12.000 estudiantes respectivamente. 

De acuerdo con los dos puntos anteriores: primero, la necesidad de ampliar cupos escolares para garantizar el derecho a la educación de niños y jóvenes por fuera del sistema educativo; y segundo, la urgencia para proteger la vida y la seguridad de los estudiantes y profesores que asistían a los colegios distritales en ruinas explican la premura de la SED para atender la emergencia y empezar el programa de construcciones escolares de la ciudad, en el primer semestre del año 2004.

PRIMERA URGENCIA: ADQUISICIÓN DE PREDIOS DE LA SED

Para atender el desarrollo del programa la SED determinó adquirir predios por los siguientes cuatro motivos: 1) lotes para construir colegios nuevos; 2) lotes para remplazar colegios existentes que requieren reubicación por condiciones de sismo resistencia o  atendiendo las normas establecidas en el POT de la ciudad y su reglamentación; 3) lotes para ampliar colegios existentes y; 4) lotes para lograr que los colegios distritales cumplan parámetros urbanos o arquitectónicos exigidos por el Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

La compra de predios para colegios nuevos o reubicación de colegios existentes depende de tres criterios, que dadas las características del sector educativo son primordiales para la SED: 1) Verificar que en el sector existe demanda para el nuevo colegio, 2) que el lote esté ubicado a menos de 500 metros del lugar donde viven los niños y; 3) Que el predio tenga por lo menos 12.000 metros cuadrados.

La cercanía al lugar donde viven los niños y los jóvenes que demandan educación establece el primer parámetro para adquirir lotes por parte de la SED.

Una vez definido el lote cuando es un predio urbano se realizan evaluaciones detalladas del orden técnico (afectaciones, norma urbana, área, condiciones geológicas, ambientales, localización, entre otras); jurídico (estudio de títulos, falsa tradición, limitaciones al dominio, embargos, demandas, sucesiones, etc.); económico (avalúo comercial) y; social (estudios socio-económicos de los ocupantes, análisis de negocio etc.), con el fin de  elegir en orden la viabilidad y factibilidad de la compra.

Lo anterior impuso una serie de restricciones a la compra de predios a la SED, debido a que en la mayoría de los casos no existían lotes con las características antes anotadas en Bogotá y menos que estuvieran cerca al lugar donde vivían los niños que no asistían al sistema educativo. Además, la ciudad no planeó su desarrollo urbano, éste dependió de comunidades que a partir de su propio esfuerzo y visión, urbanizaron un lote y allí ubicaron sus viviendas, sin prever los predios para uso institucional: colegios, parques, hospitales, etc. En la mayoría de los casos cuando la Secretaría adquirió predios en los barrios marginales era el peor lote por su ubicación o grado de dificultad para acceder al sitio y la única opción para la SED. Estos lotes no contaban con servicios públicos y no tenían ningún tipo de urbanismo, pero ahí vivían los niños. Además cuando el lote era rural no existían normas por cuanto la ciudad no había reglamentado ninguna de la Unidades de Planeación Rural (UPR) del distrito Capital.

Para asegurar el derecho a la educación de los niños la SED se vio obligada a comprar el tipo de predios, antes descrito, los cuales legalizó, desde la normatividad urbana, y en algunos casos, la SED incorporó los predios al desarrollo urbano mediante la contratación de planes parciales o de incorporación. También la SED contrató y conectó los nuevos colegios a redes de acueducto, alcantarillado y energía que estaban localizadas, en algunos casos,  a más de 500 metros de distancia.

SEGUNDA URGENCIA: INICIO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES SIN LICENCIA

Como se mencionó antes, en el año 2004, la SED y la ciudad conocían que existían 430 sedes con alta vulnerabilidad sísmica y que 471.834  estudiantes arriesgaban su vida al tener que asistir, a diario, a estos colegios. La SED contaba con los recursos para empezar a revertir esta amenaza, de acuerdo con las asignaciones presupuestales aprobadas en el Plan de Desarrollo por el Concejo de la ciudad.

También, la SED estaba inmersa en un marco normativo que desde el nivel constitucional protege y determina acciones preferentes para los niños. Además la SED tenía los conceptos del DEPAE y el control de advertencia de la Contraloría que conminaban a esta Secretaría a garantizar el derecho a la educación y a la vida de los más de 430.000 niños. Hoy cuándo algunos se preguntan por qué la SED inició la construcción o el reforzamiento de las escuelas sin licencias de construcción, también deberían preguntarse qué hubiera ocurrido en esas sedes educativas en caso de un terremoto o un gran sismo en Bogotá, entre los años 2004 a 2008, Cuáles serían las responsabilidades de los directivos de la SED quienes conocían el problema, quienes, además, tenían un imperativo ético mayor porque contaban con los recursos y conocían el marco normativo del derecho a la educación y a la vida que tienen los niños y jóvenes de Bogotá.

la SED destaca que a pesar de los elementos que la obligaban a actuar con urgencia en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se propuso violar las normas existentes en materia de licencias de construcción: Al contrario hoy la SED puede demostrar con datos cómo avanzó en el proceso de legalización de la infraestructura escolar: en efecto la Secretaría entre los años 2004 y 2008 tramitó y obtuvo 218 licencias, de las cuales 37 corresponden a colegios nuevos, 113 para sedes reforzadas y mejoradas, 30 para ampliaciones o nuevas etapas y 38 para legalizar otras edificaciones. En el año 2004 sólo 40 colegios tenían licencias de construcción en el año 2009 más de 300 tienen dicha licencia, es decir la SED ha legalizado lo que era ilegal: colegios sin cumplir normas de sismo resistencia, estándares educativos y normas urbanas. En el año 2004 el 5% de los colegios tenían licencia de construcción al finalizar el año 2008 el 34% y en el 2009 cerca del 40% de los colegios tenían licencia de construcción.

Fundamento jurídico utilizado por la SED para iniciar simultáneamente las obras y la licencia de construcción.


La SED sustentó ante los jueces, los órganos de control y la Ciudad que inició a la par el proceso de obtención de licencias de construcción y el diseño y construcción de las obras para garantizar el derecho a la vida y a la educación de niños y jóvenes. En el caso de los colegios nuevos para garantizar el derecho a la educación.  En el proceso de los colegios reforzados o ampliados era un imperativo ético y moral el que nos obligaba, porque además de responder por el derecho a la educación y a la vida, así como la seguridad de los estudiantes, también aceptamos que la ciudad tenía un plan de desarrollo con los recursos para reforzar los colegios y que hubiera sido imperdonable, en caso de temblor o terremoto, poner en riesgo la vida de los estudiantes, por no ejecutar las obras.

A continuación se citan las normas que a nuestro entender no obligaron a actuar de manera extraordinaria con los niños y jóvenes de la ciudad, entre los años 2004 y 2008:
    
1.      La Constitución de Colombia en el artículo 44 determinó que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

2.      La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” insiste en la prevalencia del derecho de los niños y jóvenes y en las responsabilidades del Estado y de la sociedad para garantizar y proteger estos derechos. En el artículo 8 fijó el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes: Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Además el artículo17 sostiene que los niños y jóvenes tienen derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. También el artículo 41 afirma sobre  Obligaciones del Estado: El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia….

3.      El Acuerdo 119 de 2004 por medio del cual el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de desarrollo de Bogotá “Bogotá Sin Indiferencia”. En el artículo 4 define las políticas generales del Plan de Desarrollo y determina que las orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública son entre otros: punto 4. Prevalencia de los derechos de las niñas y de los niños: Los derechos de las niñas y de los niños tendrán prioridad sobre los derechos de los demás y sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan su garantía o satisfacción.

  1. Sobre la prevalencia de los derechos la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente: “Y a su vez, las autoridades no deben limitarse a aplicar mecánicamente la ley y las reglamentaciones formales, pues no deben olvidar el compromiso que la Constitución les impone en la realización de los derechos de las personas”.. No se puede concebir un estado de derecho sin garantía efectiva de los derechos de las personas. El respeto a la dignidad humana y al trabajo consagradas en el ordenamiento Superior, le dan un contenido material y no simplemente formal al estado de derecho, el cual no puede mirarse exclusivamente bajo la óptica del ‘exclusivo imperio de las leyes’ ”.[14]

  1. Para el caso del reforzamiento, los jueces aceptaron la prevalencia del derecho de los niños y fallaron por lo menos 20 acciones populares a favor de la SED. Por ejemplo, uno de dichos fallos destaco lo siguiente: “Antes bien, tal como cita la parte final del derecho invocado por el actor, se dio prevalencia al beneficio de la calidad de vida, en este caso a los usuarios de la Institución Distrital sometida a reestructuración…” (Fallo de Acción Popular 2006-1116, Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá).

6.      Si aplicamos el principio de proporcionalidad, ¿hasta dónde es válida la restricción de un principio constitucional como la legalidad a favor de la realización de otro?.

“Conforme a dicho principio, la afectación o restricción de un principio constitucional –como es en este caso, el principio de legalidad que exige que las autoridades cumplan con ciertas formalidades en su actuación- es legítima si es un medio adecuado, necesario y proporcionado para la realización de otro principio constitucional -que en el caso concreto es la realización de los derechos de los niños a la educación y a la integridad personal, que según el artículo 44 de la Constitución, priman sobre los derechos de los demás-.”[15]

7.      De acuerdo con la información inicial presentada en este aparte la SED requería ampliar en por lo menos 150.000 nuevos cupos escolares la oferta educativa oficial de la ciudad para poder garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar de Bogotá.

8.      La SED pudo tomar la decisión desde el 2004 de transportar a los 100.000 estudiantes que hoy asisten a los colegios nuevos, pero cada niño transportado agrega un costo adicional de un millón de pesos año, es decir $100.000 millones de pesos al año, lo cual equivale en tan sólo cinco años a la cifra de medio billón de pesos, cifra que la administración distrital no puede financiar en la medida que termina siendo un gasto recurrente. Además, la SED debía calcular el daño a la movilidad de la Ciudad y la contaminación ambiental. También, por esta vía del transporte se podía inducir a la SED a producir detrimento patrimonial, En la mayoría de sitios donde la Secretaría construyó los colegios nuevos no existían colegios privados para atender a los estudiantes mediante la figura de convenio. 

9.      Por último, cito extensamente, porque creo que es importante los comentarios del profesor Rodrigo Uprimny, experto constitucionalista quien sostuvo:

“los casos de urgencia se caracterizan por el hecho de que, si la administración cumpliera las reglas formales ordinarias en materia de procedimientos o competencias, se pondrían en amenaza o se vulnerarían derechos fundamentales. Precisamente por ello, en este tipo de casos, el cumplimiento de las reglas formales deja de ser obligatorio, e incluso en algunos casos lo que puede llegar a tornarse obligatorio es su incumplimiento. En efecto, en este tipo de casos resulta evidente que la finalidad sustantiva del estado social de derecho  consiste en que la protección de los derechos fundamentales prevalece sobre el respeto a las reglas formales y al principio de legalidad, pues estas últimas truncan o impiden alcanzar dicha finalidad.

Un ejemplo genérico de este tipo de casos es aquel en el cual una autoridad que no tiene competencia para el efecto, actúa con el fin de salvar la vida de una persona. A pesar de que con ello vulnera la regla formal de competencia, dicho incumplimiento se torna obligatorio pues, de lo contrario, la omisión de la autoridad conduciría a la vulneración del derecho a la vida de la persona.

En materia de las obras de construcción o de reforzamiento o ampliación de las escuelas públicas del Distrito, podría considerarse como situación de urgencia aquella en la cual, si el Distrito esperara la emisión de un estudio o el otorgamiento de una licencia para proceder a iniciar una obra de reforzamiento o de una escuela pública, los derechos de los menores que asisten a dicha escuela se verían vulnerados o amenazados de manera directa. Acá existe un riesgo claro sobre niños que no deciden a que escuela deben asistir (esta siempre es una decisión de los adultos) y que sin embargo ante un temblor o terremoto la construcción puede colapsar, en cualquier momento (el hecho no es predecible) por lo cual la espera requerida para el cumplimiento de los requisitos formales se torna en una amenaza real contra los derechos de los menores que allí asisten a la educación (integridad física e incluso la vida y la educación). También, podría considerarse como una situación de urgencia aquella de una escuela pública que no cumple los estándares mínimos de seguridad, tales como, la existencia de vías y escaleras de evacuación, o las condiciones de los sanitarios, y que por ende pone en riesgo día tras día el derecho a la salud, a la vida y a la educación de sus estudiantes, razón por la cual la demora en la consecución de un estudio o una licencia previa puede implicar la amenaza de los derechos de los menores.

En casos como los anteriores, es evidente que, dada la situación de urgencia, la administración está obligada a o al menos autorizada para incumplir los procedimientos formales o –habiéndolos solicitado- para proceder sin esperar su resultado final, con el fin de impedir la vulnerabilidad o amenaza de los derechos de los menores.”[16]

Además, insisto, desde el año 2004 La SED creó un grupo de expertos para legalizar u obtener las licencias de construcción, que trabajo con denuedo durante el periodo de Gobierno y asesoró las decisiones de inició de construcción a partir de un conocimiento objetivo que la respectiva licencia se iba a obtener, como en efecto ocurrió.  

Excepto, dos (2) o tres (3) contratistas (La SED contrató más de 270 obras de construcción entre 2004 y 2007), la mayoría de ellos entendieron y colaboraron con la SED en la garantía del derecho prevalente de los niños y de su seguridad, de hecho las obras contratadas se terminaron. Los contratistas quienes recurrieron al tema de licencias de construcción para sustentar su incapacidad o ineficiencia eran los más incumplidos, los que siempre están buscando como demandar y obtener dadivas de la administración, ellos hoy tiene un grave problema: más del 98% de las obras contratadas se realizaron con la misma metodología. Además, en los casos que no se realizaron las obras o se demoraron, hay pruebas de los rectores de los colegios, de los interventores  (Universidad Nacional o Distrital) y de los ingenieros o arquitectos de la SED y de los ex directivos para probar la mala fe de estos contratistas, que por fortuna fueron muy pocos.     

 CONCLUSIÓN:

1.      Los Directivos de la SED en el periodo 2004 – 2008 buscaron con afán pero con responsabilidad cumplir los preceptos constitucionales del Derecho a la educación, a la vida y  a la seguridad de los niños, así como la prevalencia de estos sobre otros, en las decisiones de la política educativa de la ciudad. Decisiones que fueron respaldadas por el Concejo de la Ciudad y la administración como consta en el Plan de Desarrollo de la ciudad 2004 -2008: “Bogotá Sin Indiferencia”. También, por el Personero y el Contralor Distrital, ellos nunca sancionaron a los funcionarios de la SED y al contrario apoyaron el esfuerzo de la administración para cumplir con el derecho a la educación y la garantía de la vida de los niños. Además, los Alcaldes Locales quienes tenían la responsabilidad de controlar las obras de construcción jamás pararon una obra de la SED, ellos se apoyaron en los fallos de los jueces, ante las acciones populares interpuestas y todas resueltas a favor de la SED. Los derechos de los niños son prevalentes.

2.      Así mismo, existe amplia evidencia que la Secretaría de Educación  en este periodo de gobierno legalizó lo ilegal. En efecto de 719 sedes escolares, que la Secretaría tenía en el año 2004, sólo 40 de ellas  contaban con licencias de construcción, para ese momento el 95% de las sedes educativas oficiales eran ilegales. Hoy Bogotá cuenta con cerca del 40% de las sedes con licencias de construcción.

3.      Los resultados obtenidos demuestran que la SED no buscó o actuó con el propósito de violar la ley o las normas al iniciar los procesos de construcción sin licencias de construcción. La SED trabajó en paralelo las dos acciones: Construcción más licencias de construcción. En efecto, desde el año 2009 asisten más de 400.000 estudiantes en colegios nuevos o reforzados, con ello la ciudad, la administración y la SED garantizaron el derecho a la educación, a la vida y a la seguridad de los niños y jóvenes, de los maestros y en general de la comunidad que asiste a dichas edificaciones todos los días.

4.      Los Bogotanos, las autoridades administrativas, los órganos de control y los periodistas deberían siempre preguntarse qué hubiera pasado en los viejos colegios distritales, en caso de un gran terremoto en la Ciudad en los años 2004 a 2008; También pueden mantener la pregunta: qué puede pasar hoy en el Distrito, en caso de un fuerte temblor, cuando aún quedan cerca de 100 sedes educativas sin reforzar.  



[1] Ver nota
[2]No encontré antecedentes de un proyecto similar en América Latina o en Colombia. Los datos relevantes del mismo fueron: 36 colegios nuevos, 176 sedes reforzadas y mejoradas, 70 ampliaciones y 200 obras menores, en total se construyeron más de 800.000 metros cuadrados de construcción que beneficiaron a más de 400.000 estudiantes con una inversión, entre 2004 y 2008, de un billón doscientos mil millones de pesos, a pesos del 2008.
[3] Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004 – 2008. Acuerdo 119 del 3 de junio de 2004. P.23. Imprenta Distrital. 2004.
[4] La inversión más importante en infraestructura educativa, en años recientes,  la había realizó la SED en la construcción de 25 colegios en concesión entre 1999 y el 2004.
[5] La nación y las entidades territoriales no cuentan con recursos para financiar la construcción de nueva infraestructura escolar desde los inicios de los años noventas del siglo pasado. A finales de los años ochentas el gobierno Nacional liquido el Instituto Colombiano para las Construcciones Escolares, ICCE; y las leyes 60 de 1993 y 715 del 2001 establecieron un sistema de transferencias nacionales a las entidades territoriales que se basan en el número de estudiantes matriculados y en el valor de tipologías por estudiante. La transferencia es tan baja que en el 2009 aún no alcanza el millón trescientos mil pesos año por niño atendido. Las prioridades para utilizar estos recursos son pago de docentes, pago de personal administrativo y atender los costos de funcionamiento mínimo de los colegios.    
[6] Entre los 290.000 cupos se incluía a los niños de estratos 1 y 2 atendidos por el sector privado. Padres con escasos recursos pagaban por educar sus hijos.
[7] Las estimaciones fueron realizadas por La SED y por la Secretaría de Hacienda Distrital. Plan Sectorial de Educación Bogotá 2004 – 2008,  « Bogotá: Una Gran Escuela ». p. 23. SED. 2004.
[8] El número de sedes se tomó de la Dirección de Planeación de la SED de acuerdo con la oferta educativa para esos años.
[9] El estudio sobre el estado de la infraestructura escolar en Bogotá se realizó en el año 1999, por la firma P y G contratado por la SED.
[10] Oficio DPAE-FOPAE No. 1-2005-06379 de septiembre 5 del 2005 y Oficio sin No. recibido en la SED en julio 7 de 2006 con Rad. E.2006-121449
[11] Oficio Contraloría de Bogotá No. 34000-06960 de marzo 27 de 2006. Control Fiscal de Advertencia - Reforzamientos estructurales Instituciones Educativas.
[12] La agencia de noticias Reuters informó que “al menos 17.000 niños murieron en escuelas derribadas por el devastador terremoto que azotó Pakistán. Reuters citó a Ann Veneman, Directora Ejecutiva de UNICEF, quien informó que “los niños que sobrevivieron al terremoto probablemente sufrieron traumas más severos que aquellos que escaparon al tsunami asiático,… Ellos estaban en la escuela en el momento en que tantos otros edificios escolares se vinieron abajo”.
[13] El Diario el Comercio del Perú informó que en el terremoto de la China murieron más de 10.000 niños y que “los supervivientes creen que los defectos en las construcciones fueron responsables del derrumbe de las casi 7.000 escuelas, algunas de las cuales cayeron como castillos de arena durante el temblor. Se estima que miles de niños quedaron sepultados bajo los escombros. http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-05-30/ira-sismo-china-padres-ninos-muertos-piden-explicaciones.html


[14] Corte Constitucional, Sentencia T-1123 de 2002, Fundamento 5.1., citado por el profesor Rodrigo Uprimny Yepes: Concepto Jurídico sobre el “Marco constitucional para las obras de reforzamiento y ampliación de escuelas de la Secretaría de Educación del Distrito”. 29 de julio 2007. p.3
[15] Rodrigo Uprimny Yepes: Concepto Jurídico sobre el “Marco constitucional para las obras de reforzamiento y ampliación de escuelas de la Secretaría de Educación del Distrito”. 29 de julio 2007. p.4 y 5.
[16] Rodrigo Uprimny Yepes: Concepto Jurídico sobre el “Marco constitucional para las obras de reforzamiento y ampliación de escuelas de la Secretaría de Educación del Distrito”. 29 de julio 2007. p.13 y 14.